jueves, 20 de octubre de 2011

Enseñanza "El otro como semejante"














Con el advenimiento de la democracia en las últimas décadas, la Argentina se adscribe a la tendencia universal de reconocimiento de la diversidad, y configura un marco legal que reconoce el derecho de las poblaciones indígenas a una educación intercultural y bilingüe, en reconocimiento a la demanda sentida de las comunidades del país.

Sin embargo, a lo largo de nuestra historia, esta condición de diversidad no ha sido reconocida por el sistema educativo, dado que las políticas educativas en nuestro país han estado marcadas desde el período de la formación del estado nacional por la tendencia hacia la homogeneización.

A fin de crear el marco legal que posibilite el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional en su artículo 75 inc. 17: “Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural...”. se aprobaron las pautas orientadoras de la EIB y se modificó la Resolución del CFCyE Nº 63/97 incorporando al Acuerdo Marco (Transformación gradual y progresiva de la formación docente continua (A-14), los títulos de Profesor Intercultural Bilingüe para el Nivel Inicial y Profesor Intercultural Bilingüe para Educación General Básica y Polimodal.

La Resolución 107/99 del Consejo Federal de Cultura y Educación recoge los antecedentes jurídicos constitucionales, los derechos establecidos en la ley federal de educación y las resoluciones del Consejo Federal de Cultura y Educación aprobatorias de los acuerdos A-14 y A-15.

En esta resolución, se reconoce a la Argentina como un país multicultural, pluriétnico y multilingüe, debido tanto a la presencia de población indígena como a migrantes hablantes de diversas lenguas y de orígenes culturales distintos.

En el nuevo marco político y con el fin de dar respuesta a la situación planteada y cumplimiento a los derechos consagrados en la legislación vigente, se decide crear, a partir del año en curso, el Programa Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, el cual asume como marco de referencia y punto de partida los acuerdos federales existentes, y define a esta modalidad educativa del siguiente modo:

La educación intercultural y bilingüe es concebida como estrategia de igualdad educativa porque estriba en el postulado de la plena participación de las lenguas y de las culturas indígenas en el proceso de enseñanza y reconoce la diversidad sociocultural como atributo positivo de una sociedad, promoviendo el desarrollo de tradiciones culturales ricas y variadas.

Esta educación es intercultural en tanto reconoce el derecho que las poblaciones aborígenes tienen a recuperar, mantener y fortalecer su identidad así como a conocer y relacionarse con otros pueblos y culturas coexistentes en los ámbitos local, regional, nacional e internacional. La educación intercultural promueve un diálogo de conocimientos y valores entre sociedades étnica, lingüística y culturalmente diferentes y propicia igualmente, el reconocimiento y el respeto hacia tales diferencias.

Esta educación es bilingüe en tanto desarrolla la competencia comunicativa de los educandos, a nivel oral y escrito, en la lengua o lenguas utilizadas en el hogar y en la comunidad, junto con el aprendizaje de otras lenguas de mayor difusión y uso en los ámbitos nacional e internacional. También puede ser considerada como bilingüe cuando en casos de retracción lingüística, existe una voluntad consciente de recuperación de la lengua. Se destacan las ventajas pedagógicas de la utilización de las lenguas indígenas como recursos de aprendizaje y de enseñanza en todas las áreas del curriculum y particularmente en lo referente al aprendizaje del español, lo cual implica considerar a los alumnos como sujetos que conocen y usan dos idiomas diferentes para satisfacer sus necesidades de comunicación e interrelación personal.


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